¿Necesito un Delegado de Protección de Datos?

POR QUÉ NECESITO UN DEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

La Ley Orgánica 3/2018 especifica las entidades y organismos que deberán proceder a esta designación con carácter obligatorio:

  • En autoridades y organismos públicos.
  • Cuando se realice el tratamiento a gran escala de datos sensibles.
  • En colegios profesionales y sus consejos generales.
  • En centros docentes que ofrecen enseñanza y en las universidades públicas y privadas.
  • Las empresas que prestan servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • Las entidades de ordenanza, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Los centros sanitarios legalmente obligados a guardar historiales clínicos de los pacientes.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetivos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Las operadoras que desarrollen la actividad del juego mediante los canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
  • Quien desarrolle actividades de seguridad privada.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la
    solvencia patrimonial y de crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluidos los responsables de los ficheros de prevención de blanqueo de capital y de la financiación del terrorismo.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, las de investigación comercial y de mercados, cuando se lleven a cabo tratamientos basados ​​en las preferencias de los afectados o se realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  • Federaciones deportivas que traten datos de menores.

Además, las personas responsables o encargadas del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado o delegada de protección de datos que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la citada ley orgánica.

ACTIVIDADES DEL DPO

  • Elaborar y mantener del registro de actividades de tratamiento.
  • Revisar y redactar contratos.
  • Revisar y redactar avisos informativos.
  • Realizar y/o coordinar auditorías de cumplimiento normativo así como de seguridad informática (tests de intrusión, análisis de vulnerabilidades, etc.).
  • Realizar evaluaciones de impacto, si procede.
  • Realizar seguimiento de no conformidades / Proponer planes de acción.
  • Asistir a la organización en caso de inspección.
  • Realizar formación interna.
  • Resolver dudas a empleados respecto al correcto cumplimiento de la normativa de protección de datos.
  • Dar respuesta a los afectados que ejerzan sus derechos.
  • Centralizar la gestión de incidencias y realizar la comunicación en un plazo máximo de 72 h a la Agencia Española de Protección de Datos y/o a los afectados.
  • Asesorar a compañeros de otras áreas (por ejemplo, Marketing) cuando decidan hacer nuevas acciones que impliquen tratamientos de datos personales.